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32 años como Asociación
Artículo 1.- Denominación.
Con la denominación de “ASOCIACION DE MUJERES NOSOTRAS MISMAS-CHAMBERÍ“, se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.
Artículo 2.- Fines.
La Asociación tiene como fin primordial “la defensa y la atención integral de los intereses de las mujeres”.
Artículo 3.- Actividades.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán, entre otras, las siguientes actividades:
Artículo 4.- Domicilio y Ámbito.
La Asociación establece su domicilio social en la C/ San Bernardo, 120 – 1º izq. C de Madrid 28015. Este domicilio podrá ser variado a instancias de la Asamblea de socias.
Su ámbito de actuación es el de la Comunidad de Madrid en general, en particular en el municipio de Madrid, con especial incidencia en el distrito de Chamberí.
Artículo 5.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación.
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.
Artículo 6.- Naturaleza.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todas las asociadas.
Artículo 7.- Reuniones.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año durante el primer semestre del año; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociadas no inferior al 10 por 100. de los intereses de las mujeres”.
Artículo 8.- Convocatorias.
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a 30 minutos.
Artículo 9.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de
acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de las asociadas con derecho a voto, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociadas con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes, así como sus socias de honor.
b) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
c) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
f) Expulsión de socias a propuesta de la Junta Directiva.
g) Solicitud de declaración de utilidad pública.
h) Disposición y enajenación de bienes.
i) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
j) Cualquiera otra que no sea competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) La modificación de los Estatutos.
b) La disolución de la Asociación.
c) Otros asuntos que por su importancia así sea decidido por la propia Asamblea.
Artículo 12.- Naturaleza y composición.
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.
Estará formada por una Presidenta, una Secretaria, una Tesorera y tres Vocales, designadas por la Asamblea General entre las asociadas mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursas en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos.
Su mandato tendrá una duración de dos años.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos.
La Presidenta, la Secretaria y la Tesorera de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidenta, Secretaria y Tesorera de la Asociación y de la Asamblea General.
Artículo 13.- Procedimiento para la elección y sustitución de los miembros
La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de un mes a la celebración de la correspondiente reunión.
En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso de la Presidenta que será sustituida por la Secretaria.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
a) Por transcurso del periodo de sus mandatos.
b) Por renuncia expresa.
c) Por acuerdo de la Asamblea General.
Artículo 14.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos
La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su presidenta y a petición de la mitad de sus miembros.
Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto de la Presidenta o de quien haga sus veces.
Artículo 15.- Facultades de la Junta Directiva
Son facultades de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado h.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las cuentas.
d) Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
e) Resolver sobre la admisión de nuevas asociadas.
f) Nombrar delegadas para alguna determinada actividad de la Asociación.
g) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
Artículo 16.- La Presidenta.
La Presidenta tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos y privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
c) Dirigir las deliberaciones de una y de otra.
d) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta
Directiva.
Artículo 17.- La Secretaria.
Tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.
Artículo 18.- La Tesorera.
La Tesorera recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida la Junta Directiva.
Artículo 19.- Las vocales
Las Vocales tendrá las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta le encomiende.
Artículo 20.- Requisitos para asociarse.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Aparte de los requisitos anteriormente expuestos, para pertenecer a la asociación se requerirá pagar las cuotas de asociada.
Artículo 21.- Clases de Asociadas.
Existirán las siguientes clases de asociadas:
a) Fundadoras, que serán aquellas que participen en el acto de constitución de la asociación.
b) De número, que serán las que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) De honor, las que por su prestigio o por haber contribuido de modo
relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedoras de tal
distinción.
Artículo 22.- Causas de pérdida de la condición de asociada.
Se perderá la condición de asociada por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.
c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre las asociadas.
En los supuestos de sanción y separación de las asociadas, se informará en todo caso a la afectada de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se la oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.
Artículo 23.- Derechos de las Asociadas.
Las asociadas de número y las fundadoras tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación.
b) Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General.
c) Ser informada acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
d) Ser oída con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ella.
e) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Las asociadas de honor, y las menores de edad tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta directiva de la Asociación.
Artículo 24.- Deberes de las asociadas.
Las asociadas tendrán las siguientes obligaciones:
a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociada, salvo las de honor.
c) Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de
gobierno y representación de la asociación.
Artículo 25.- Obligaciones documentales y contables.
La asociación dispondrá de una relación actualizada de asociadas. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 26.- Recursos Económicos
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de las asociadas o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
d) Cuantos ingresos puedan arbitrarse a través de la actividad de la asociación.
Artículo 27.- Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio.
La Asociación carece de patrimonio Inicial.
Los recursos económicos se destinarán a los fines enumerados, así como, a la creación del patrimonio propio de la Asociación y su administración y control corresponderá a la Asamblea General y por delegación a la Junta Directiva.
El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.
Artículo 28.- Acuerdo de disolución.
La Asociación se disolverá:
a) Por voluntad de las asociadas expresada mediante acuerdo de la Asamblea General.
b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
c) Por sentencia judicial
Artículo 29.- Comisión Liquidadora.
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante líquido, lo destinará para fines no lucrativos, concretamente a los fines establecidos en los presentes estatutos.
Las liquidadoras tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.
En todo, cuanto no esté escrito en los presentes estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, reguladora del derecho de asociación y las disposiciones complementarias.
Dña. Julia Palacios Rodríguez, Secretaria de la Asociación de Mujeres Nosotras Mismas, CERTIFICA las siguientes disposiciones adicionales a estos estatutos: